III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17271)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Instituto de Estudios Fiscales, OA, para la realización conjunta de acciones formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128998

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda
la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Tendrá que ser también publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento notificará mediante carta certificada con acuse de
recibo a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días
naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula quinta.
En el transcurso del plazo indicado la situación deberá ser regularizada o en su caso la
parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento
notificará su decisión de resolver o no el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá

cve: BOE-A-2021-17271
Verificable en https://www.boe.es

Novena.