III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-17264)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128910
publicadas en el anexo I, debiendo regularizarlas ya sea mediante transmisiones temporales
de cuota, o mediante el uso de las condiciones especiales entre zonas en los stocks con esa
flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta el 31 de enero de 2022.
Quinto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50% de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca de un stock después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse al uso de este
mecanismo para el stock/s para el que hayan realizado la transmisión y por tanto no podrán
pescar los sobrantes publicados en el anexo I para el stock/s objeto de la transmisión. La
Dirección General de Ordenación pesquera y acuicultura, llevará este control.
Sexto.
Aquellos sobrantes que a 31 de diciembre no hayan sido agotados, se repartirán a
los barcos que los han aportado, en la misma proporción que contribuyeron a dichos
sobrantes.
Séptimo.
Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.
Octavo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Sobrantes por stock con indicación del origen de dicha cuota común por censo,
modalidad, buque o grupo de buques
HKE/8C3411
CFR
Nombre de Barco
Tipo de Gestión
Entidad de Gestión
Sobrante
SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA.
18.212
26196
AMENEIRO.
CONJUNTA.
23748
NUEVO MARINA.
CONJUNTA.
25217
RINCHADOR.
CONJUNTA.
23709
SABINO SEGUNDO.
CONJUNTA.
27170
NUEVO PESQUERO LIJO.
INDIVIDUAL.
ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE RIVEIRA.
3.213
26748
PRAIA DO TOURO.
INDIVIDUAL.
ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE RIVEIRA.
3.060
24352
MEIRA DA COSTA.
INDIVIDUAL.
COFRADÍA DE PESCADORES DE MUROS.
13.307
24114
LOREMAR.
INDIVIDUAL.
NUEVA RULA DE AVILÉS.
8.880
cve: BOE-A-2021-17264
Verificable en https://www.boe.es
Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128910
publicadas en el anexo I, debiendo regularizarlas ya sea mediante transmisiones temporales
de cuota, o mediante el uso de las condiciones especiales entre zonas en los stocks con esa
flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta el 31 de enero de 2022.
Quinto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50% de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca de un stock después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse al uso de este
mecanismo para el stock/s para el que hayan realizado la transmisión y por tanto no podrán
pescar los sobrantes publicados en el anexo I para el stock/s objeto de la transmisión. La
Dirección General de Ordenación pesquera y acuicultura, llevará este control.
Sexto.
Aquellos sobrantes que a 31 de diciembre no hayan sido agotados, se repartirán a
los barcos que los han aportado, en la misma proporción que contribuyeron a dichos
sobrantes.
Séptimo.
Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.
Octavo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Sobrantes por stock con indicación del origen de dicha cuota común por censo,
modalidad, buque o grupo de buques
HKE/8C3411
CFR
Nombre de Barco
Tipo de Gestión
Entidad de Gestión
Sobrante
SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA.
18.212
26196
AMENEIRO.
CONJUNTA.
23748
NUEVO MARINA.
CONJUNTA.
25217
RINCHADOR.
CONJUNTA.
23709
SABINO SEGUNDO.
CONJUNTA.
27170
NUEVO PESQUERO LIJO.
INDIVIDUAL.
ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE RIVEIRA.
3.213
26748
PRAIA DO TOURO.
INDIVIDUAL.
ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE RIVEIRA.
3.060
24352
MEIRA DA COSTA.
INDIVIDUAL.
COFRADÍA DE PESCADORES DE MUROS.
13.307
24114
LOREMAR.
INDIVIDUAL.
NUEVA RULA DE AVILÉS.
8.880
cve: BOE-A-2021-17264
Verificable en https://www.boe.es
Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste