II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-17255)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 128848

los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae.
Seguidamente, el tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una
hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas
que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los
temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil científico
hasta un máximo de 20 puntos, según el baremo siguiente:
a) Por la realización de tareas y actividades en la Escala de Técnicos Superiores
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, en la Escala de Científicos
Superiores de la Defensa, en los Cuerpos Docentes Universitarios de las Universidades
públicas españolas y como personal investigador contratado como personal laboral fijo
en los Organismos Públicos de Investigación y en las Universidades Públicas, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, a razón de 0,025 puntos
por cada mes completo de servicios prestados.
b) La redacción y publicación de capítulos de libros, libros y monografías que sean
resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas
científicas. La participación en proyectos de I+D. La experiencia en centros de
investigación nacionales o extranjeros. La elaboración de informes científicos y la
participación en trabajos e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico.
La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones científicas
y/o tecnológicas. Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos,
medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con
fines de investigación. La representación y participación en Organizaciones e
Instituciones científicas y/o tecnológicas, nacionales e internacionales. El diseño,
construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. El desarrollo de
actividades que den lugar a la obtención de patentes y acuerdos de cesión de
tecnología. Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o
reuniones científicos nacionales o internacionales. Máximo 15,50 puntos.
c) La dirección de tesis doctorales o tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa
de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares.
Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de
la convocatoria. Máximo 2 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros Organismos Nacionales e
Internacionales. Máximo 1 punto.
En relación con los méritos de los apartados a), b) y c) solo se podrán valorar
aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados b),
c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de
los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá
justificarse individualmente por los miembros de los tribunales, mediante formulación por
escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las
puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del
tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse
más de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los

cve: BOE-A-2021-17255
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