III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128894
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Melilla, en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución española.
9. La Ciudad de Melilla tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, teniendo atribuidas las competencias que
procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que
sufren algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los principios y
objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer
fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de
actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que
los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan
escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado.
2. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y
laboral, que carezcan de una formación básica.
3. Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de
los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la Ciudad de Melilla.
Ejecución.
En ejecución del presente convenio se desarrollarán un «Programa de actividades» y
un «Programa de formación» y se mantendrá una «Unidad de apoyo de orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano». Las acciones deben responder a las
necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de
exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los
estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para los sectores
sociales más desfavorecidos.
Dentro de dichos programas se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el
presente convenio, que no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia
educativa y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los
centros.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128894
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Melilla, en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución española.
9. La Ciudad de Melilla tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, teniendo atribuidas las competencias que
procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que
sufren algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los principios y
objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer
fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de
actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que
los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan
escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general
para todo el alumnado.
2. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y
laboral, que carezcan de una formación básica.
3. Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de
los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la Ciudad de Melilla.
Ejecución.
En ejecución del presente convenio se desarrollarán un «Programa de actividades» y
un «Programa de formación» y se mantendrá una «Unidad de apoyo de orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano». Las acciones deben responder a las
necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de
exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los
estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para los sectores
sociales más desfavorecidos.
Dentro de dichos programas se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el
presente convenio, que no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia
educativa y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los
centros.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.