I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-17171)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128505
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la
superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente
acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos de Doctor o Doctora, con mención expresa a los programas de doctorado
que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de títulos acreditados.
Tercero.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto.
Expedición del título.
Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores
de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.
Quinto.
Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I.
Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por
universidades
Universidad de Salamanca
5601460
Programa de Doctorado en Geología.
II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas
universidades
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
el
de
de
de
de
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-17171
Verificable en https://www.boe.es
5601469 Programa de Doctorado en Agricultura y Medioambiente para
Desarrollo [Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Santiago
Compostela y Universidad de San Carlos de Guatemala (Guatemala)].
5601471 Programa de Doctorado en Matemáticas y Aplicaciones [Programa
Doctorado conjunto de la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago
Compostela, Universidad de Vigo, Universidade de Porto (Portugal), Universidade
Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y Universidade do Minho (Portugal)].
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
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oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la
superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente
acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos de Doctor o Doctora, con mención expresa a los programas de doctorado
que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de títulos acreditados.
Tercero.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto.
Expedición del título.
Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores
de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.
Quinto.
Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I.
Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por
universidades
Universidad de Salamanca
5601460
Programa de Doctorado en Geología.
II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas
universidades
https://www.boe.es
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el
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de
de
de
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-17171
Verificable en https://www.boe.es
5601469 Programa de Doctorado en Agricultura y Medioambiente para
Desarrollo [Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Santiago
Compostela y Universidad de San Carlos de Guatemala (Guatemala)].
5601471 Programa de Doctorado en Matemáticas y Aplicaciones [Programa
Doctorado conjunto de la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago
Compostela, Universidad de Vigo, Universidade de Porto (Portugal), Universidade
Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y Universidade do Minho (Portugal)].