I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-17171)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 128504

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
17171

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5
de octubre de 2021, por el que se establece el carácter oficial de
determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2021, ha adoptado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o
Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto,
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas
enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las
universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en
cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos
programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora.
Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de
Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo
de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 5 de octubre de 2021, acuerda:
Primero.

Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias

cve: BOE-A-2021-17171
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Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de
Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos