III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-17208)
Resolución 420/38382/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128584
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
– Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del Convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre del 2021.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada
Ley 39/2015.
– Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación de Amigos del
Castillo de Montjuïc.
– Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del Convenio.
cve: BOE-A-2021-17208
Verificable en https://www.boe.es
Forma de presentación del expediente:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128584
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
– Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del Convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre del 2021.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada
Ley 39/2015.
– Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación de Amigos del
Castillo de Montjuïc.
– Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del Convenio.
cve: BOE-A-2021-17208
Verificable en https://www.boe.es
Forma de presentación del expediente: