III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-17208)
Resolución 420/38382/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128583
d) III Congreso ICOFORT Int. España 2021.
e) Exposiciones itinerantes.
f) Plataforma del rincón del niño on-line.
g) Análisis técnico del patrimonio fortificado del Ministerio de Defensa en el marco
de la red de fortificaciones militares de España.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Coordinar con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc la organización
de las actividades citadas en la cláusula primera.
b) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para
la realización de las actividades objeto del Convenio.
2.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del Convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global
estimada de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros (42.450 €).
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de
diecisiete mil euros (17.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.485.03 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2021.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o
en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la
Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a aportar para el
desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada de cuarenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta euros (42.450 €).
cve: BOE-A-2021-17208
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128583
d) III Congreso ICOFORT Int. España 2021.
e) Exposiciones itinerantes.
f) Plataforma del rincón del niño on-line.
g) Análisis técnico del patrimonio fortificado del Ministerio de Defensa en el marco
de la red de fortificaciones militares de España.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Coordinar con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc la organización
de las actividades citadas en la cláusula primera.
b) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para
la realización de las actividades objeto del Convenio.
2.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del Convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global
estimada de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros (42.450 €).
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de
diecisiete mil euros (17.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.485.03 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2021.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o
en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la
Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a aportar para el
desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada de cuarenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta euros (42.450 €).
cve: BOE-A-2021-17208
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.