III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17228)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Secretaría de Estado de Política Territorial, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128725

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta
en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación y/o Subdelegación
del Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa
de desarrollo, correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del
Estado– el cumplimiento de las mismas.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Si conforme dispone la
cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en
materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no
resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la
disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de
asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y la Delegación/Subdelegación del Gobierno.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración.
No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.

Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.

cve: BOE-A-2021-17228
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen de permisos.