III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128640

sanitarias mediante un código de confirmación de un solo uso facilitado por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales a través del Servicio Extremeño de Salud.
c) Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la
aplicación que hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario que
ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío de la alerta.
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en
la Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation
Gateway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios
de las respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada
momento al proyecto.
4. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:
a) Anexo I. Condiciones de uso de la Aplicación «Radar Covid».
b) Anexo II. Política de privacidad de la Aplicación «Radar Covid».
Tercera.
1.

Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.

En virtud del presente Convenio la SGAD se compromete a:

2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por
el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad
Autónoma.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio
Extremeño de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud
se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es

a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el
presente Convenio.
b) Distribuir a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los códigos positivos
necesarios para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación con test
positivo y estos los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos
positivos en el sistema.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información
contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de
este Convenio.
d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran
llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.
e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas,
incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación
del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en los
términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta como
anexo a este Convenio.
f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a
tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este
Convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.
g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que
pudieran afectar a los interesados.
h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el
Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.
i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias
para el buen fin de la aplicación.