III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

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parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la
mejora y actualización de los ya implantados.
Decimoquinto.
Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar
respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las
Administraciones Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio
a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra la COVID-19 y por
ello las partes están de acuerdo en que la Comunidad Autónoma de Extremadura se
adhiera al uso de la Aplicación informática «Radar Covid» por las ventajas que
conllevará en la gestión de la crisis sanitaria.
De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión de
la Comunidad Autónoma de Extremadura al uso de la Aplicación «Radar Covid» (en
adelante, la Aplicación).
2. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés
público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y
de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales
del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en
materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que
establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en
particular el secreto profesional.
Segunda.

Objetivos y funciones de la Aplicación.

a) Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los
ciudadanos.
b) Alertar de forma proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la
COVID-19, para que puedan tomar medidas al respecto, ayudando a reducir de forma
efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.
c) Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al
control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.
2.

Sus funciones son:

a) Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de
exposición a la COVID-19 ayudándole a protegerse y a proteger a los demás.
b) Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través de esta que ha recibido un
resultado positivo en la prueba de COVID-19 previa acreditación de las autoridades

cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es

1. La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID-19 de
manera digital con los siguientes objetivos: