III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-17219)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128651
a) En ningún caso se rastrearán tus movimientos, excluyendo así cualquier forma
de geolocalización.
b) No se almacenará ni tratará la dirección IP de tu dispositivo.
c) No se almacenarán los códigos de confirmación de positivo junto con otros datos
personales de los usuarios.
Como parte del sistema de alerta de contactos de riesgo de la COVID-19, se
procesarán los siguientes datos para los usuarios que hayan dado positivo por
COVID-19 para los fines especificados a continuación:
a) Las claves de exposición temporal con las que el dispositivo del usuario ha
generado los códigos aleatorios enviados (identificadores efímeros bluetooth), a los
dispositivos con los que el usuario ha entrado en contacto, hasta un máximo de catorce
días anteriores. Estas claves no guardan relación alguna con la identidad del Usuario, y
se suben al servidor para que puedan ser descargadas por aplicaciones Radar Covid en
poder de otros usuarios. Con estas claves, mediante un procesamiento que tiene lugar
en el teléfono móvil de forma descentralizada, se puede advertir al Usuario sobre el
riesgo de contagio por haber estado en contacto reciente con una persona que ha sido
diagnosticada por COVID-19, sin que la aplicación pueda derivar su identidad o el lugar
donde tuvo lugar el contacto.
b) Un código de confirmación de un solo uso de doce dígitos facilitado por las
autoridades sanitarias al Usuario en caso de prueba positiva por COVID-19. Este código
debe ser introducido a continuación por el usuario en la aplicación para permitir la carga
voluntaria al servidor de las claves de exposición temporal.
c) El consentimiento del usuario, si aplica, para la remisión de claves de exposición
temporal al nodo europeo de interoperabilidad de aplicaciones de rastreo de contactos.
– Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
– Acuerdo de 9 de octubre de 2020 entre el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y el
Ministerio de Sanidad acerca de la aplicación «Radar Covid», publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario
de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre
de 2020.
5.
¿Cómo obtenemos y de dónde proceden tus datos?
El código de confirmación de positivo por COVID-19 facilitado por el Servicio Público
de Salud permite la subida al servidor de las claves de exposición temporal con las que
cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información se recogerá con fines estrictamente de interés público en el
ámbito de la salud pública, y ante la situación de emergencia sanitaria decretada, a fin de
proteger y salvaguardar un interés esencial para la vida de las personas, en los términos
descritos en esta política de privacidad.
La normativa aplicable se enumera a continuación:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128651
a) En ningún caso se rastrearán tus movimientos, excluyendo así cualquier forma
de geolocalización.
b) No se almacenará ni tratará la dirección IP de tu dispositivo.
c) No se almacenarán los códigos de confirmación de positivo junto con otros datos
personales de los usuarios.
Como parte del sistema de alerta de contactos de riesgo de la COVID-19, se
procesarán los siguientes datos para los usuarios que hayan dado positivo por
COVID-19 para los fines especificados a continuación:
a) Las claves de exposición temporal con las que el dispositivo del usuario ha
generado los códigos aleatorios enviados (identificadores efímeros bluetooth), a los
dispositivos con los que el usuario ha entrado en contacto, hasta un máximo de catorce
días anteriores. Estas claves no guardan relación alguna con la identidad del Usuario, y
se suben al servidor para que puedan ser descargadas por aplicaciones Radar Covid en
poder de otros usuarios. Con estas claves, mediante un procesamiento que tiene lugar
en el teléfono móvil de forma descentralizada, se puede advertir al Usuario sobre el
riesgo de contagio por haber estado en contacto reciente con una persona que ha sido
diagnosticada por COVID-19, sin que la aplicación pueda derivar su identidad o el lugar
donde tuvo lugar el contacto.
b) Un código de confirmación de un solo uso de doce dígitos facilitado por las
autoridades sanitarias al Usuario en caso de prueba positiva por COVID-19. Este código
debe ser introducido a continuación por el usuario en la aplicación para permitir la carga
voluntaria al servidor de las claves de exposición temporal.
c) El consentimiento del usuario, si aplica, para la remisión de claves de exposición
temporal al nodo europeo de interoperabilidad de aplicaciones de rastreo de contactos.
– Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
– Acuerdo de 9 de octubre de 2020 entre el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y el
Ministerio de Sanidad acerca de la aplicación «Radar Covid», publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario
de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre
de 2020.
5.
¿Cómo obtenemos y de dónde proceden tus datos?
El código de confirmación de positivo por COVID-19 facilitado por el Servicio Público
de Salud permite la subida al servidor de las claves de exposición temporal con las que
cve: BOE-A-2021-17219
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información se recogerá con fines estrictamente de interés público en el
ámbito de la salud pública, y ante la situación de emergencia sanitaria decretada, a fin de
proteger y salvaguardar un interés esencial para la vida de las personas, en los términos
descritos en esta política de privacidad.
La normativa aplicable se enumera a continuación: