III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17223)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128679

Las transferencias se distribuirán en las siguientes anualidades:
– Anualidad 2021: Por importe de 1.300.000 euros.
– Anualidad 2022: Por importe de 2.900.000 euros.
– Anualidad 2023: Por importe de 1.500.000 euros.
Dicha aportación se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a
nombre del CSIC-IEO que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Convenio), y con el calendario
previsto en esta cláusula.
El MAPA, en concepto de anticipo y previa solicitud del CSIC, podrá transferir a la
misma hasta un máximo de 1.300.000 euros, en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor del Convenio por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para
realizar las actuaciones financiadas, tales como la adquisición de material científicotécnico, la obtención de determinados servicios especializados o el abono de gastos de
viajes para trabajos de campo. Este anticipo, en caso de alcanzar el máximo indicado,
supondrá el total de la aportación dineraria para el año 2021, no pudiendo rebasarse
dicho importe.
El importe restante se transferirá previa presentación por el CSIC al MAPA del
informe intermedio en el año 2022, y del informe final en el año 2023, según lo indicado
en el desglose de anualidades, en los que se recogerán los costes y gastos asumidos
por CSIC para el desarrollo del Convenio.
Por su parte, el CSIC aportará con cargo a las asignaciones que con carácter general
se fijan anualmente para capítulo 1 en sus Presupuestos, los investigadores científicos,
técnicos superiores especializados, y personal propio que resulte necesario.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a CSIC-IEO, previa certificación
justificativa de los gastos realizados.
Cuarta. Ejecución y seguimiento.
1. Para la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por representantes de cada parte, nombrados por las partes. La
citada Comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se
estime oportuno. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de
sus reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambos
lados. La presidencia corresponderá a la persona titular de la DGPS, correspondiéndole
la secretaria a la persona titular de la Subdirección adjunta de la Subdirección General
de Investigación Científica y Reservas Marinas. Las discrepancias que hubiere en el
seno de la Comisión se resolverán por mutuo acuerdo. La constitución de dicha
Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio.
2. Las reuniones serán convocadas por el/la Secretario/a con al menos cinco días
de antelación.
3. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación de la DG de
Pesca Sostenible, por la persona titular de la Subdirección General de Investigación
Científica y Reservas Marinas y por seis técnicos de la DG de Pesca Sostenible.
4. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación del CSIC, por
la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC –o
persona en quien delegue– por la persona titular de la Dirección del IEO y por un
investigador principal de cada una de las líneas de acción.
5. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
6. La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento y evaluación de los
resultados de las actividades desarrolladas. Además, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-17223
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Núm. 253