III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17223)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128677

1. Organización y automatización de la incorporación de datos dentro de los
modelos, incluyendo diferentes fuentes de incertidumbre en dichos datos;
2. Migración entre modelos de evaluación pesquera, con énfasis en modelos
integrados (implementación de varios modelos para un mismo stock);
3. Visualización de resultados;
4. Integración de resultados de modelos en entornos de simulación de estrategias o
planes de gestión (MSE, Management Strategy Evaluation).
Eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la biodiversidad de ecosistemas
marinos vulnerables. Diagnosticar las situaciones de riesgo de afección de las
actividades pesqueras a los ecosistemas marinos vulnerables y desarrollar mecanismos
de detección temprana y estrategias de prevención de daños para la protección de los
EMV.
a) Obtener información actualizada sobre los avances en el conocimiento y en las
medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) en el Atlántico
identificando impactos de la actividad pesquera sobre los mismos.
b) Determinar las potenciales zonas de conflicto entre los EMV y las pesquerías en
áreas de interés del Atlántico.
c) Desarrollar estrategias de protección de EMV teniendo en cuenta el interés
socio-económico del sector pesquero, mediante una serie de análisis socioeconómicos
en los que se tengan en cuenta los servicios ecosistémicos de los EMV.
d) Estudiar el uso de las nuevas tecnologías para la monitorización de los EMV, en
concreto, de las técnicas genómicas de secuenciación masiva y de un sistema
electrónico de documentación de la captura para el registro de especies indicadoras de
EMV.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

A. Compromisos que asume la Secretaría General de Pesca.

– Gestionar bases de datos de interés para la investigación pesquera.
– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento.
– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las
partes firmantes del presente Convenio.
– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.
– Aportar contactos con representantes del sector pesquero, ONG y otras
administraciones pesqueras nacionales e internacionales.
– Dar orientaciones generales alineadas con los ODS.
– Aportar conocimientos sobre decisiones en materia de gestión pesquera que
puedan afectar a la finalidad del Convenio y que provengan tanto del ámbito nacional
como internacional.
– Realizar, a través de la Subdirección General de Investigación Científica y
Reservas Marinas, la coordinación de las actuaciones convenidas mediante la
supervisión de los informes parciales.
– Transferir al CSIC fondos previstos en este Convenio con cargo al Programa 410E
sobre Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible, dentro del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados al MAPA.
– Hacer mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

cve: BOE-A-2021-17223
Verificable en https://www.boe.es

El MAPA, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las
siguientes actuaciones: