III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17221)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, SA, en liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128663

Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en
liquidación satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado la cantidad anual de dos mil euros (2.000,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Sociedad Mercantil Estatal
Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación deberá efectuar el ingreso en el
plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del
modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.

Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Sociedad Mercantil Estatal Gestión
Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación corresponderá a ésta el abono de las
causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.

cve: BOE-A-2021-17221
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.