III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17221)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, SA, en liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128662

La Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación
colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación y
los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil Estatal
Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación se reserva la facultad de ser
asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, Procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Sociedad
Mercantil Estatal Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación, y del Estado o sus
Organismos Autónomos. En este caso, la Sociedad Mercantil Estatal Gestión Urbanística
de La Rioja, S.A. en liquidación será asesorada, representada y defendida por Abogado
y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Sociedad Mercantil Estatal
Gestión Urbanística de La Rioja, S.A. en liquidación y otra entidad convenida, por regla
general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial
en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de
personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2021-17221
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.