III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-17205)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria para la creación de la "Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad de Cantabria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128564
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Consejería con
competencias en materia de Justicia del Gobierno de Cantabria y los Letrados de la
Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la
Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación
entre la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y los Letrados de la
Administración de Justicia.
Segunda.
Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al ejercicio de la función de los Letrados de
la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la
Oficina Judicial, como directores técnico-procesales.
Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Cantabria implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los
Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como
directores técnico-procesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Consejería competente
en materia de Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la
Consejería competente en materia de Justicia y por el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, empezando por el primero de ellos, actuando
el segundo como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción
Exterior, el titular de la Consejería competente en materia de Justicia, el Director General
de Justicia y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Justicia, que actuará como
secretario.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Secretario
cve: BOE-A-2021-17205
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128564
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Consejería con
competencias en materia de Justicia del Gobierno de Cantabria y los Letrados de la
Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la
Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación
entre la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y los Letrados de la
Administración de Justicia.
Segunda.
Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al ejercicio de la función de los Letrados de
la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la
Oficina Judicial, como directores técnico-procesales.
Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Cantabria implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los
Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como
directores técnico-procesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Consejería competente
en materia de Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la
Consejería competente en materia de Justicia y por el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, empezando por el primero de ellos, actuando
el segundo como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción
Exterior, el titular de la Consejería competente en materia de Justicia, el Director General
de Justicia y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Justicia, que actuará como
secretario.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Secretario
cve: BOE-A-2021-17205
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Tercera.