III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-17205)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria para la creación de la "Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad de Cantabria".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128563

Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen
sus funciones con el carácter de autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como
superior jerárquico, la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo
previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, traspasó las funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, que fueron asumidas por el Gobierno de Cantabria mediante
el Decreto 121/2007, de 13 de septiembre.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Cantabria y para un
mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y
los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del
ámbito de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y
cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto
a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de Justicia.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio
conforme a las siguientes

cve: BOE-A-2021-17205
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253