III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-17230)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128740
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado Real Decreto, prevé que los planes de
estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir:
Aspectos básicos de la rama del conocimiento, materias obligatorias y optativas,
seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras
actividades formativas.
4.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla las condiciones de
realización de este tipo de actividad que forma parte de las enseñanzas universitarias,
calificándolas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes
universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios»
5.º La Confederación Hidrográfica del Ebro es un Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre cuyas funciones y
fines está, entre otras, la protección del dominio público hidráulico, el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, o la construcción de obras hidráulicas (artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante TRLA). Asimismo, establece
el apartado e) del artículo citado la posibilidad de que los Organismos de cuenca puedan
celebrar Convenios con entidades públicas o privadas, así como con particulares,
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
6.º La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., como organismo especializado
en la gestión del dominio público hidráulico puede ofrecer un importante apoyo a
aquellos estudiantes que deban realizar sus prácticas externas de Grado, ofreciendo
distintos ámbitos de la ciencias jurídicas, ambientales o tecnológicas en los que los
estudiantes pueden aprender y profundizar en sus estudios de Grado y de Máster.
7.º Que la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por
Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por
Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y Decreto 84/2016, de 14 de junio, es una institución
con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica,
económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el
ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y
la investigación
Entre otras funciones, de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, la
Universidad de Zaragoza reconoce como esenciales, entre otros, la transmisión de
conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación,
la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados, el fomento de su
proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones.
8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para estudiantes de
la Universidad de Zaragoza, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional
en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la
inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura,
desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-17230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128740
artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado Real Decreto, prevé que los planes de
estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir:
Aspectos básicos de la rama del conocimiento, materias obligatorias y optativas,
seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras
actividades formativas.
4.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla las condiciones de
realización de este tipo de actividad que forma parte de las enseñanzas universitarias,
calificándolas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes
universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios»
5.º La Confederación Hidrográfica del Ebro es un Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre cuyas funciones y
fines está, entre otras, la protección del dominio público hidráulico, el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, o la construcción de obras hidráulicas (artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante TRLA). Asimismo, establece
el apartado e) del artículo citado la posibilidad de que los Organismos de cuenca puedan
celebrar Convenios con entidades públicas o privadas, así como con particulares,
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
6.º La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., como organismo especializado
en la gestión del dominio público hidráulico puede ofrecer un importante apoyo a
aquellos estudiantes que deban realizar sus prácticas externas de Grado, ofreciendo
distintos ámbitos de la ciencias jurídicas, ambientales o tecnológicas en los que los
estudiantes pueden aprender y profundizar en sus estudios de Grado y de Máster.
7.º Que la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por
Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por
Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y Decreto 84/2016, de 14 de junio, es una institución
con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica,
económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el
ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y
la investigación
Entre otras funciones, de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, la
Universidad de Zaragoza reconoce como esenciales, entre otros, la transmisión de
conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación,
la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados, el fomento de su
proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones.
8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para estudiantes de
la Universidad de Zaragoza, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional
en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la
inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura,
desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-17230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253