III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-17236)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Desarrollo del Medicamento de la Universidad de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Nanopartículas como sistema de transporte para la liberación de ácidos nucleicos y biomoléculas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128783

En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que el CSIC-IPBLN realizará experimentos y estudios
relacionados con la actividad biológica de las nanopartículas, y el SDM realizará la
formulación y caracterización físico-química de las nanopartículas desarrolladas. Ambas
tareas se llevarán a cabo con el fin de desarrollar nuevas herramientas para el
tratamiento de patologías humanas, aportando cada parte personal y equipamiento
propio especializado. Asimismo, cada parte, con los medios con los que cuenta, difundirá
los resultados de los trabajos.
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto.
En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo «Formación y
Función del ARNm» del CSIC-IPBLN y el SDM a través de un grupo de trabajo de su
departamento de Tecnología Farmacéutica.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista. El CSIC-IPBLN aportará equipamiento
de microscopía confocal, cultivo celular, citometría de flujo, genómica y equipamiento
científico, necesarios para el correcto desarrollo del proyecto. El SDM aportará
equipamiento de liofilización, espectroscopía, microscopía de fuerza atómica,
calorimetría, difracción de Rayos-X y espectrometría de masas.

– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.

Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC-IPBLN, será quien tenga las funciones de investigador/a
responsable del Grupo «Formación y Función del ARNm»;
– y por parte del SDM, será la persona que ocupe la Dirección del mismo.

cve: BOE-A-2021-17236
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto: