II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-17203)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 128555

Cada miembro de la Comisión entregará al Presidente después de cada ejercicio una
valoración numérica de cada aspirante de acuerdo con los criterios de evaluación
establecidos y el siguiente esquema:
Ejercicio

Primero.

Puntuación

Puntuación por criterio

Historial académico.

60 puntos

70 puntos Proyecto docente e investigador.

8 puntos

Segundo. 15 puntos

Tercero.

Criterio

15 puntos

10.

Presentación y discusión.

2 puntos

Lección.

10 puntos

Presentación y discusión.

5 puntos

Trabajo de investigación.

10 puntos

Presentación y discusión.

5 puntos

Propuesta de provisión y reclamación

10.1 Finalizadas las pruebas, las Comisiones remitirán al Rector una propuesta
motivada, que tendrá carácter vinculante, de todos los aspirantes, desglosada por cada
uno de ellos y con los aspectos evaluados, por orden de preferencia para su
nombramiento, sin que pueda exceder la propuesta el número de plazas convocadas a
concurso.
10.2 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas cuando, a
juicio motivado de la correspondiente Comisión, los aspirantes no se adecúen a las
exigencias de la convocatoria.
10.3 Los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra las
propuestas de las Comisiones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de
la publicación de las propuestas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid.
10.4 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Normativa de la Universidad Carlos III de
Madrid de 25 de junio de 2009, por la que se regula la creación, convocatoria y provisión
de plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de
Universidad. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la reclamación se haya
resuelto, se entenderá desestimada.
11. Presentación de documentos y nombramientos

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas de Profesor universitario.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Derecho 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que le impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

cve: BOE-A-2021-17203
Verificable en https://www.boe.es

11.1 El aspirante propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de la Comisión, en el
Registro General de la Universidad o a través de su Sede Electrónica los siguientes
documentos: