I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. (BOE-A-2021-17168)
Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128489
– Cuatro representantes designados por el Estado.
– Siete representantes designados por el Ayuntamiento de Barcelona.
– El Presidente de Renfe Operadora.
– El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– El Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Dos representantes designados por la Cámara de Comercio, Industria y
Navegación.
– El Presidente de Fomento del Trabajo Nacional.
– El Secretario General de la UGT de Cataluña.
– El Secretario General de CCOO de Cataluña.
En el momento actual, existe la voluntad de unir y acercar las instituciones de
Cataluña al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la consiguiente necesidad de
incorporar a su Pleno a dos representantes designados por el Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, así como a un representante designado por la Petita i Mitjana Empresa de
Catalunya (PIMEC). Además, se incorpora al Pleno del Consorcio una Vicepresidencia
segunda, que será ocupada por uno de los dos representantes designados por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Las incorporaciones solicitadas completarían, en la medida precisa, la representación
en dicho pleno de las instituciones señaladas que representan.
Al hallarse subsistente la composición de los Consorcios Administradores de las
Zonas Francas dispuesta por el artículo 69 del Real Decreto de 22 de julio de 1930,
composición incorporada posteriormente al mencionado artículo 225 de las Ordenanzas
Generales de las Rentas de Aduanas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947,
la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la
finalidad de alterar su composición exige la previa promulgación del oportuno real
decreto que apruebe tal modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968.
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 1.º del Estatuto del Consorcio de la
Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio
de 1968, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.º
Dos. Se añade un inciso al final del párrafo segundo del artículo 1.º del Estatuto del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con la siguiente redacción:
«Asimismo, formarán parte del Pleno dos representantes designados por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña y un representante designado por la Petita
i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC).»
cve: BOE-A-2021-17168
Verificable en https://www.boe.es
La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio bajo la
Presidencia de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad, del que será
Vicepresidente primero un Delegado especial del Estado nombrado por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y Vicepresidente segundo uno
de los representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.»
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128489
– Cuatro representantes designados por el Estado.
– Siete representantes designados por el Ayuntamiento de Barcelona.
– El Presidente de Renfe Operadora.
– El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– El Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Dos representantes designados por la Cámara de Comercio, Industria y
Navegación.
– El Presidente de Fomento del Trabajo Nacional.
– El Secretario General de la UGT de Cataluña.
– El Secretario General de CCOO de Cataluña.
En el momento actual, existe la voluntad de unir y acercar las instituciones de
Cataluña al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la consiguiente necesidad de
incorporar a su Pleno a dos representantes designados por el Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, así como a un representante designado por la Petita i Mitjana Empresa de
Catalunya (PIMEC). Además, se incorpora al Pleno del Consorcio una Vicepresidencia
segunda, que será ocupada por uno de los dos representantes designados por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Las incorporaciones solicitadas completarían, en la medida precisa, la representación
en dicho pleno de las instituciones señaladas que representan.
Al hallarse subsistente la composición de los Consorcios Administradores de las
Zonas Francas dispuesta por el artículo 69 del Real Decreto de 22 de julio de 1930,
composición incorporada posteriormente al mencionado artículo 225 de las Ordenanzas
Generales de las Rentas de Aduanas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947,
la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la
finalidad de alterar su composición exige la previa promulgación del oportuno real
decreto que apruebe tal modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968.
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 1.º del Estatuto del Consorcio de la
Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio
de 1968, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.º
Dos. Se añade un inciso al final del párrafo segundo del artículo 1.º del Estatuto del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con la siguiente redacción:
«Asimismo, formarán parte del Pleno dos representantes designados por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña y un representante designado por la Petita
i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC).»
cve: BOE-A-2021-17168
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La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio bajo la
Presidencia de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad, del que será
Vicepresidente primero un Delegado especial del Estado nombrado por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y Vicepresidente segundo uno
de los representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.»