I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. (BOE-A-2021-17168)
Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
17168
Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la
composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
«La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio que actuará bajo
la presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vicepresidente un Delegado
Especial del Estado nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Presidente del
Consorcio ostentará la representación del mismo.
El Consorcio estará constituido por los elementos siguientes: siete concejales del
Ayuntamiento; un representante de cada una de las Entidades: Junta de Obras y
Servicios del puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; dos
representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; el
Administrador de la Aduana de Barcelona; el Ingeniero Director del Puerto; y, en general,
por lo de las entidades que contribuyen con su aportación a la obra de la Zona franca y
del Consorcio; un representante de las Compañías de ferrocarriles cuyas líneas
funcionen en el término municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de
dichas Empresas; cuatro vocales nombrados por el Gobierno, a propuesta del Delegado
Especial del Estado, y dos representantes de la Organización Sindical».
En aplicación de este artículo, el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona está compuesto actualmente por:
– La Alcaldesa de Barcelona.
– El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
– El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
cve: BOE-A-2021-17168
Verificable en https://www.boe.es
Los Consorcios de Zona Franca son entidades estatales de Derecho Público de las
previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria («Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado») resultando dicha conclusión
aplicable a todos los Consorcios de Zona Franca existentes en la actualidad: tanto los
que podríamos denominar «históricos» (Barcelona, Cádiz y Vigo) como los de posterior
creación (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander y Sevilla).
Con base en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en su redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril), cabe diferenciar entre un distinto régimen
según se trate de los Consorcios de Zona Franca «históricos» que fueron constituidos
con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, relativo a puertos, depósitos y
zonas francas, o los Consorcios de Zona Franca de posterior creación, que se
constituyen por autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública y a quien se
atribuye expresamente la competencia para aprobar sus Estatutos y sus posteriores
modificaciones.
En el caso del Estatuto del Consorcios de Zona Franca de Barcelona, aprobado por
Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, su contenido no deja de ser una
aplicación particularizada de normas estatales, como son el Reglamento que
desenvuelve las bases del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, sobre Puertos,
Zonas y Depósitos francos, aprobado por el Real Decreto de 22 de julio de 1930 y el
texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas,
aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 1947, siendo así que el artículo 1.º del
Estatuto es verdadero trasunto del artículo 225 de dichas Ordenanzas, pronunciándose
aquel en los siguientes términos:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 128488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
17168
Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la
composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
«La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio que actuará bajo
la presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vicepresidente un Delegado
Especial del Estado nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Presidente del
Consorcio ostentará la representación del mismo.
El Consorcio estará constituido por los elementos siguientes: siete concejales del
Ayuntamiento; un representante de cada una de las Entidades: Junta de Obras y
Servicios del puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; dos
representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; el
Administrador de la Aduana de Barcelona; el Ingeniero Director del Puerto; y, en general,
por lo de las entidades que contribuyen con su aportación a la obra de la Zona franca y
del Consorcio; un representante de las Compañías de ferrocarriles cuyas líneas
funcionen en el término municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de
dichas Empresas; cuatro vocales nombrados por el Gobierno, a propuesta del Delegado
Especial del Estado, y dos representantes de la Organización Sindical».
En aplicación de este artículo, el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona está compuesto actualmente por:
– La Alcaldesa de Barcelona.
– El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
– El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
cve: BOE-A-2021-17168
Verificable en https://www.boe.es
Los Consorcios de Zona Franca son entidades estatales de Derecho Público de las
previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria («Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado») resultando dicha conclusión
aplicable a todos los Consorcios de Zona Franca existentes en la actualidad: tanto los
que podríamos denominar «históricos» (Barcelona, Cádiz y Vigo) como los de posterior
creación (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander y Sevilla).
Con base en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en su redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril), cabe diferenciar entre un distinto régimen
según se trate de los Consorcios de Zona Franca «históricos» que fueron constituidos
con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, relativo a puertos, depósitos y
zonas francas, o los Consorcios de Zona Franca de posterior creación, que se
constituyen por autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública y a quien se
atribuye expresamente la competencia para aprobar sus Estatutos y sus posteriores
modificaciones.
En el caso del Estatuto del Consorcios de Zona Franca de Barcelona, aprobado por
Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, su contenido no deja de ser una
aplicación particularizada de normas estatales, como son el Reglamento que
desenvuelve las bases del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, sobre Puertos,
Zonas y Depósitos francos, aprobado por el Real Decreto de 22 de julio de 1930 y el
texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas,
aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 1947, siendo así que el artículo 1.º del
Estatuto es verdadero trasunto del artículo 225 de dichas Ordenanzas, pronunciándose
aquel en los siguientes términos: