III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Seguridad informática. (BOE-A-2021-17235)
Orden DSA/1142/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128774

3. Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, así como los organismos dependientes o adscritos al mismo a los que,
conforme al artículo 1, sea de aplicación la presente PSI, designarán estos responsables
de acuerdo con su propia organización interna, sin que implique, en ningún caso, un
aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por
ningún concepto. Se comunicarán los nombramientos al Responsable de Seguridad.
Artículo 9. Los Responsables del Servicio.
1. Conforme al artículo 10 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, el Responsable
del Servicio es la persona u órgano corporativo que tiene la potestad de establecer los
requisitos del servicio en materia de seguridad. Es el encargado de determinar los
niveles de seguridad del servicio en cada dimensión de seguridad, dentro del marco
establecido en el anexo I del citado real decreto. Si estos servicios incluyen datos de
carácter personal, además deberán tenerse en cuenta las medidas de seguridad que
corresponda implantar atendidos los riesgos generados por el tratamiento de acuerdo a
lo exigido por el citato Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, así como los organismos dependientes o adscritos al mismo a los que,
conforme al artículo 1, sea de aplicación la presente PSI, designarán estos responsables
de acuerdo con su propia organización interna, sin que implique, en ningún caso, un
aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por
ningún concepto.
Se comunicarán los nombramientos al Responsable de Seguridad.
Artículo 10.

Los Responsables del Sistema.

a) Definir la topología y sistema de gestión del sistema de información
estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
b) Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren
adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
c) Posibilidad de acordar la suspensión del manejo de una cierta información o la
prestación de un cierto servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que
pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión debe ser
acordada con los Responsables de la Información afectada, del Servicio afectado y el
Responsable de la Seguridad, antes de ser ejecutada.
d) Para las demás funciones que por su naturaleza así lo requieran, se coordinará
con la Secretaría General Técnica, especialmente a los efectos de eliminación de la
información, de transferencia al archivo electrónico único y de cuantas otras actuaciones
estén comprendidas en el marco del Sistema de Archivos del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.

cve: BOE-A-2021-17235
Verificable en https://www.boe.es

1. El Responsable del Sistema es quien tiene la responsabilidad de desarrollar,
operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de vida.
2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, así como cada organismo público dependiente del Departamento a los
que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI, designará este perfil
de acuerdo con su propia organización interna, sin que, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera, implique, en ningún caso, un aumento de las actuales
dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por ningún concepto. Se
comunicarán los nombramientos al Responsable de Seguridad.
3. Son funciones del Responsable del Sistema: