III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Seguridad informática. (BOE-A-2021-17235)
Orden DSA/1142/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 128775
Resolución de conflictos.
1. En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por el
superior jerárquico de los mismos. En su defecto, será la Comisión quien resuelva.
2. En la resolución de estos conflictos, prevalecerán las mayores exigencias
derivadas de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 12.
Obligaciones del personal.
1. Todo el personal que presta servicios en el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y sus organismos adscritos, tienen la obligación de conocer y cumplir esta
PSI y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad de la CMAD disponer
los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.
2. Todo el personal que se incorpore al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o vaya a tener acceso a alguno de sus sistemas de información o la
información gestionada por ellos deberá ser informado y deberá cumplir la PSI y la
normativa de seguridad derivada.
3. El incumplimiento manifiesto de la PSI o la normativa de seguridad derivada
podrá acarrear el inicio de las medidas disciplinarias oportunas y, en su caso, las
responsabilidades contractuales y legales correspondientes.
Artículo 13. Los Delegados de Protección de Datos.
1. El Delegado de Protección de Datos ejerce las funciones detalladas en la
sección 4 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el capítulo III del título V de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Tendrá en todo caso acceso al registro de las
actividades de tratamiento de datos personales al que se refiere el artículo 30 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
La actuación de los Delegados de Protección de Datos se regirá por el principio de
independencia, por lo que no recibirán ninguna instrucción en lo que respecta al
desempeño de sus funciones. Podrán estar asistidos por grupos de trabajo integrados
por representantes de las unidades administrativas de su ámbito de actuación.
2. La designación de los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y de los organismos dependientes o adscritos al
mismo a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI, se
efectuará de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 34 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En consecuencia, serán designados atendiendo a
sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del
Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para
desempeñar las funciones que tienen encomendadas. Se comunicarán los
nombramientos al Responsable de Seguridad.
Estructura normativa.
1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información es de obligado
cumplimiento y se podrá estructurar como máximo en los siguientes niveles relacionados
jerárquicamente:
a) Primer nivel normativo: PSI y directrices. Está constituido por la PSI y las
directrices fundamentales de seguridad aplicables a los órganos superiores o directivos
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a los que, conforme al artículo 1, sea
de aplicación la presente PSI.
b) Segundo nivel normativo: Normativa y recomendaciones de seguridad. Está
constituido por la normativa y recomendaciones de seguridad que se definan en cada
cve: BOE-A-2021-17235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 128775
Resolución de conflictos.
1. En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por el
superior jerárquico de los mismos. En su defecto, será la Comisión quien resuelva.
2. En la resolución de estos conflictos, prevalecerán las mayores exigencias
derivadas de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 12.
Obligaciones del personal.
1. Todo el personal que presta servicios en el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y sus organismos adscritos, tienen la obligación de conocer y cumplir esta
PSI y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad de la CMAD disponer
los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.
2. Todo el personal que se incorpore al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o vaya a tener acceso a alguno de sus sistemas de información o la
información gestionada por ellos deberá ser informado y deberá cumplir la PSI y la
normativa de seguridad derivada.
3. El incumplimiento manifiesto de la PSI o la normativa de seguridad derivada
podrá acarrear el inicio de las medidas disciplinarias oportunas y, en su caso, las
responsabilidades contractuales y legales correspondientes.
Artículo 13. Los Delegados de Protección de Datos.
1. El Delegado de Protección de Datos ejerce las funciones detalladas en la
sección 4 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el capítulo III del título V de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Tendrá en todo caso acceso al registro de las
actividades de tratamiento de datos personales al que se refiere el artículo 30 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
La actuación de los Delegados de Protección de Datos se regirá por el principio de
independencia, por lo que no recibirán ninguna instrucción en lo que respecta al
desempeño de sus funciones. Podrán estar asistidos por grupos de trabajo integrados
por representantes de las unidades administrativas de su ámbito de actuación.
2. La designación de los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y de los organismos dependientes o adscritos al
mismo a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI, se
efectuará de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 34 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En consecuencia, serán designados atendiendo a
sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del
Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para
desempeñar las funciones que tienen encomendadas. Se comunicarán los
nombramientos al Responsable de Seguridad.
Estructura normativa.
1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información es de obligado
cumplimiento y se podrá estructurar como máximo en los siguientes niveles relacionados
jerárquicamente:
a) Primer nivel normativo: PSI y directrices. Está constituido por la PSI y las
directrices fundamentales de seguridad aplicables a los órganos superiores o directivos
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a los que, conforme al artículo 1, sea
de aplicación la presente PSI.
b) Segundo nivel normativo: Normativa y recomendaciones de seguridad. Está
constituido por la normativa y recomendaciones de seguridad que se definan en cada
cve: BOE-A-2021-17235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.