III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Visados. Tasas. (BOE-A-2021-17204)
Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 128561
Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda
nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio
oficiales en vigor.
Artículo 3.
Exenciones y reducciones.
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos
internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo
con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta
medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior,
política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se
estará a lo previsto en esa normativa específica.
Artículo 4.
Revisión y reciprocidad.
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la
revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe
que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006,
de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a
lo ahora dispuesto.
Disposición final única.
Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020
en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea,
serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2021-17204
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 128561
Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda
nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio
oficiales en vigor.
Artículo 3.
Exenciones y reducciones.
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos
internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo
con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta
medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior,
política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se
estará a lo previsto en esa normativa específica.
Artículo 4.
Revisión y reciprocidad.
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la
revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe
que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006,
de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a
lo ahora dispuesto.
Disposición final única.
Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020
en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea,
serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2021-17204
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X