III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Visados. Tasas. (BOE-A-2021-17204)
Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128560

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17204

Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las
cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, dedica el Capítulo IV de su Título II a la
regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación
de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las
tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin
perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea en relación con
procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia. Además, en su punto 4,
establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de
visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho de la Unión
Europea.
De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre
(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se establecieron las
cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones
contenidas en la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006.
Tras la entrada en vigor el pasado 2 de febrero de 2020 del Reglamento (UE)
2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se
modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario
sobre visados (Código de visados), en el que se fija la nueva tasa a percibir por los
gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visados uniformes (visados tipo A
y C), procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar
incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las
exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía de tiene
carácter obligatorio a partir del 2 de febrero de 2020.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la
tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya
determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado
necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la Unión Europea para los
visados uniformes dado que los gastos que se soportan para la expedición de los
visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados
uniformes.
En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Tipo de visado

Derechos a percibir (expresados en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).

80 euros

Visado de corta duración (tipo C).

80 euros

Visado expedido en frontera (tipos A y C).

80 euros

Visado nacional de larga duración (tipo D).

80 euros

cve: BOE-A-2021-17204
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación
de la solicitud de visado, son: