III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17158)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a cancelar por caducidad una hipoteca naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17158

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a
cancelar por caducidad una hipoteca naval.

En el recurso interpuesto por don I. C. G., abogado, en nombre y representación de
«Puerto Sotogrande, S.A.», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes
Muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Barettino Coloma, a cancelar por
caducidad una hipoteca naval.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 20 de mayo de 2021, don I. C. G., abogado, en nombre
y representación de «Puerto Sotogrande, S.A.», solicitó la cancelación por caducidad de
la inscripción de hipoteca sobre un buque, que causó la inscripción Folio 2 del Registro
de Bienes Muebles de Alicante contenida en la 1.ª de traslado al Registro de Bienes
Muebles de Santa Cruz de Tenerife.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de
Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación
Hechos
Entrada 20210010290 Diario 23 Folio 1462 Asiento 20210008788 Fecha 20/05/2021
19:09.
Fecha/Lugar Doc. 20/05/2021.
Clase de Acto Cancelación hipoteca naval.
Presentante De Castro Gabinete Jurídico SRL.
Bien Buque (…)
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del reglamento del Registro Mercantil
y 18.8 del Código de Comercio –con la conformidad de los cotitulares–, ha acordado
suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y
de las motivaciones jurídicas que a continuación se indica:

– 1. La persona que solicita la cancelación no es el titular registral del dominio del
buque. Así lo exige el Artículo 143 [sic] de la Ley de Navegación Marítima que determina
en su apartado 2: "el titular registral del buque podrá solicitar la cancelación por
caducidad de la inscripción de hipoteca, transcurridos seis años desde el vencimiento, si
no consta que ha sido novada, interrumpida la prescripción o ejercitada la acción
hipotecaria". No procede aplicar los artículo 77 y 78 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento, 42 en su Reglamento, y 82 de la Ley Hipotecaria, invocados
por el solicitante, ya que la Ley de Navegación Marítima es ley especial respecto a las

cve: BOE-A-2021-17158
Verificable en https://www.boe.es

– Se suspende la cancelación solicitada por los defectos siguientes: