II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-17133)
Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 128233
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de
acompañar la documentación adicional que considere oportuna.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos,
por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio
de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de dicho Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el
órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.
e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública
a través de la Secretaría de Estado Función Pública. En el caso de personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio
correspondiente.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones
acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
5. Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base
quinta, punto 1, apartado 1.5, como mérito, deberán aportar para su acreditación la
siguiente documentación, antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
b)
Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante
certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el
que estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados deberán aportar
cve: BOE-A-2021-17133
Verificable en https://www.boe.es
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión,
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 128233
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de
acompañar la documentación adicional que considere oportuna.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos,
por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio
de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de dicho Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el
órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.
e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública
a través de la Secretaría de Estado Función Pública. En el caso de personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio
correspondiente.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones
acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
5. Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base
quinta, punto 1, apartado 1.5, como mérito, deberán aportar para su acreditación la
siguiente documentación, antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
b)
Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante
certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el
que estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados deberán aportar
cve: BOE-A-2021-17133
Verificable en https://www.boe.es
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión,
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.