III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-17167)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del campo petrolífero de Ayoluengo, en el municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
17167

Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del campo petrolífero de Ayoluengo, en el
municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), como bien de interés cultural con
la categoría de conjunto etnológico.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007,
de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

cve: BOE-A-2021-17167
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f, se dispone que tendrá la
consideración de Conjunto Etnológico el «Paraje o territorio transformado por la acción
humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones
vinculados a formas de vida tradicional».
El campo petrolífero de Ayoluengo, en las localidades de Sargentes de La Lora,
Valdeajos y Ayoluengo del municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), constituye una
relevante muestra de patrimonio cultural asociado a su explotación, que ha dado lugar a
una transformación radical del territorio, conformando un paisaje antropizado,
representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y
transmitido a generaciones futuras.
En consecuencia, procede la declaración del campo petrolífero de Ayoluengo como
Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la categoría
más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.