III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128374
Evaluación de si el proceso de valoración del riesgo por la entidad es adecuado
[Ref: Apartado 22(b)].
A112. La evaluación por el auditor de lo adecuado que es el proceso de valoración
del riesgo por la entidad se basa en el conocimiento obtenido de conformidad con el
apartado 22(a).
Graduación.
A113. La consideración de que el proceso de valoración del riesgo por la entidad
sea adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y
complejidad de esta es una cuestión de juicio profesional del auditor.
Ejemplo:
En algunas entidades menos complejas, y en especial las entidades dirigidas por el
propietario, se puede realizar una valoración del riesgo adecuada a través de la
participación directa de la dirección o del propietario (por ejemplo, el director o el
propietario puede dedicar tiempo de manera rutinaria al seguimiento de las actividades
de la competencia y otros desarrollos en el mercado para identificar riesgos de negocio
emergentes). A menudo, la evidencia de que existe esta valoración del riesgo en este
tipo de entidades no está formalmente documentada, pero a través de las discusiones
que mantiene el auditor con la dirección puede poner en evidencia que, de hecho, la
dirección está realizando procedimientos de valoración del riesgo.
Obtención de conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema
de control interno (Ref: Apartado 24).
Graduación.
A114. En entidades menos complejas, y en especial en las entidades dirigidas por
el propietario, el conocimiento por el auditor del proceso de la entidad para el
seguimiento del sistema de control interno a menudo se centra en el modo en que la
dirección o el propietario participan directamente en las operaciones dado que puede
que no existan otras actividades de seguimiento.
Ejemplo:
Puede ocurrir que la dirección reciba quejas de los clientes relativas a inexactitudes
en su declaración mensual que alerten al propietario de la existencia de cuestiones
relacionadas con el momento en que se reconocen los pagos de los clientes en los
registros contables.
Conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control
interno [Ref: Apartado 24(a)].
A116. Cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento del
modo en que la entidad realiza el seguimiento de su sistema de control interno incluyen:
– El diseño de las actividades de seguimiento, por ejemplo, si el seguimiento es
periódico o continuo;
– La realización y frecuencia con la que se realizan las actividades de seguimiento;
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
A115. En el caso de entidades en las que no existe un proceso formal para el
seguimiento del sistema de control interno, el conocimiento del proceso para el
seguimiento del sistema de control interno puede incluir conocer las revisiones
periódicas de información de la contabilidad de gestión diseñadas para contribuir al
modo en que la entidad previene o detecta incorrecciones.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128374
Evaluación de si el proceso de valoración del riesgo por la entidad es adecuado
[Ref: Apartado 22(b)].
A112. La evaluación por el auditor de lo adecuado que es el proceso de valoración
del riesgo por la entidad se basa en el conocimiento obtenido de conformidad con el
apartado 22(a).
Graduación.
A113. La consideración de que el proceso de valoración del riesgo por la entidad
sea adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y
complejidad de esta es una cuestión de juicio profesional del auditor.
Ejemplo:
En algunas entidades menos complejas, y en especial las entidades dirigidas por el
propietario, se puede realizar una valoración del riesgo adecuada a través de la
participación directa de la dirección o del propietario (por ejemplo, el director o el
propietario puede dedicar tiempo de manera rutinaria al seguimiento de las actividades
de la competencia y otros desarrollos en el mercado para identificar riesgos de negocio
emergentes). A menudo, la evidencia de que existe esta valoración del riesgo en este
tipo de entidades no está formalmente documentada, pero a través de las discusiones
que mantiene el auditor con la dirección puede poner en evidencia que, de hecho, la
dirección está realizando procedimientos de valoración del riesgo.
Obtención de conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema
de control interno (Ref: Apartado 24).
Graduación.
A114. En entidades menos complejas, y en especial en las entidades dirigidas por
el propietario, el conocimiento por el auditor del proceso de la entidad para el
seguimiento del sistema de control interno a menudo se centra en el modo en que la
dirección o el propietario participan directamente en las operaciones dado que puede
que no existan otras actividades de seguimiento.
Ejemplo:
Puede ocurrir que la dirección reciba quejas de los clientes relativas a inexactitudes
en su declaración mensual que alerten al propietario de la existencia de cuestiones
relacionadas con el momento en que se reconocen los pagos de los clientes en los
registros contables.
Conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control
interno [Ref: Apartado 24(a)].
A116. Cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento del
modo en que la entidad realiza el seguimiento de su sistema de control interno incluyen:
– El diseño de las actividades de seguimiento, por ejemplo, si el seguimiento es
periódico o continuo;
– La realización y frecuencia con la que se realizan las actividades de seguimiento;
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
A115. En el caso de entidades en las que no existe un proceso formal para el
seguimiento del sistema de control interno, el conocimiento del proceso para el
seguimiento del sistema de control interno puede incluir conocer las revisiones
periódicas de información de la contabilidad de gestión diseñadas para contribuir al
modo en que la entidad previene o detecta incorrecciones.