III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128361
Graduación.
A52. La naturaleza y la extensión del conocimiento que se requiere es una cuestión
de juicio profesional del auditor y varía de una entidad a otra en función de la naturaleza
y las circunstancias de la entidad, incluido:
– La dimensión y la complejidad de la entidad, incluido su entorno de TI;
– La experiencia previa del auditor con la entidad;
– La naturaleza de los sistemas y procesos de la entidad, incluido si están o no
formalizados, y
– La naturaleza y forma de la documentación de la entidad.
A53. Los procedimientos de valoración del riesgo del auditor para obtener el conocimiento
requerido pueden ser menos extensos en auditorías de entidades menos complejas y más
extensos en el caso de entidades más complejas. Se espera que el grado de conocimiento que
debe tener el auditor sea inferior al poseído por la dirección para dirigir la entidad.
A54. Algunos marcos de información financiera permiten que las entidades de
pequeña dimensión proporcionen información a revelar más sencilla y menos detallada
en los estados financieros. Sin embargo, esto no exime al auditor de la responsabilidad
de obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno y del modo en que es aplicable
a la entidad el marco de información financiera.
A55. La utilización de TI y la naturaleza y extensión de cambios en el entorno de las
TI pueden afectar también a las cualificaciones especializadas necesarias para ayudar
en la obtención del conocimiento requerido.
La entidad y su entorno [Ref: Apartado 19(a)].
La estructura organizativa, de propiedad y de gobierno de la entidad, y su modelo de
negocio [Ref: Apartado 19(a)(i)].
La estructura organizativa y de propiedad de la entidad.
A56. El conocimiento de la estructura organizativa y de propiedad de la entidad
puede permitir al auditor comprender cuestiones como:
– La complejidad de la estructura de la entidad.
Ejemplo:
– La propiedad y las relaciones entre los propietarios y otras personas o entidades,
incluidas las partes vinculadas. Dicho conocimiento puede ayudar en la determinación de
si las transacciones con partes vinculadas han sido adecuadamente identificadas,
contabilizadas y reveladas en los estados financieros .
(32)
(32)
La NIA 550 establece requerimientos y proporciona orientaciones para las consideraciones del auditor
relativas a las partes vinculadas.
– La distinción entre los propietarios, los responsables del gobierno de la entidad y la
dirección.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
La entidad puede ser una entidad aislada o su estructura puede incluir filiales,
divisiones u otros componentes en múltiples ubicaciones. Además, la estructura legal
puede ser diferente de la estructura operativa. Las estructuras complejas a menudo
introducen factores que pueden dar lugar a una mayor susceptibilidad de riesgos de
incorrección material. Entre esas cuestiones están, por ejemplo, las relativas a la
adecuada contabilización del fondo de comercio, de los negocios conjuntos, de las
inversiones o de las entidades con cometido especial y si se han revelado
adecuadamente dichas cuestiones en los estados financieros.
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128361
Graduación.
A52. La naturaleza y la extensión del conocimiento que se requiere es una cuestión
de juicio profesional del auditor y varía de una entidad a otra en función de la naturaleza
y las circunstancias de la entidad, incluido:
– La dimensión y la complejidad de la entidad, incluido su entorno de TI;
– La experiencia previa del auditor con la entidad;
– La naturaleza de los sistemas y procesos de la entidad, incluido si están o no
formalizados, y
– La naturaleza y forma de la documentación de la entidad.
A53. Los procedimientos de valoración del riesgo del auditor para obtener el conocimiento
requerido pueden ser menos extensos en auditorías de entidades menos complejas y más
extensos en el caso de entidades más complejas. Se espera que el grado de conocimiento que
debe tener el auditor sea inferior al poseído por la dirección para dirigir la entidad.
A54. Algunos marcos de información financiera permiten que las entidades de
pequeña dimensión proporcionen información a revelar más sencilla y menos detallada
en los estados financieros. Sin embargo, esto no exime al auditor de la responsabilidad
de obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno y del modo en que es aplicable
a la entidad el marco de información financiera.
A55. La utilización de TI y la naturaleza y extensión de cambios en el entorno de las
TI pueden afectar también a las cualificaciones especializadas necesarias para ayudar
en la obtención del conocimiento requerido.
La entidad y su entorno [Ref: Apartado 19(a)].
La estructura organizativa, de propiedad y de gobierno de la entidad, y su modelo de
negocio [Ref: Apartado 19(a)(i)].
La estructura organizativa y de propiedad de la entidad.
A56. El conocimiento de la estructura organizativa y de propiedad de la entidad
puede permitir al auditor comprender cuestiones como:
– La complejidad de la estructura de la entidad.
Ejemplo:
– La propiedad y las relaciones entre los propietarios y otras personas o entidades,
incluidas las partes vinculadas. Dicho conocimiento puede ayudar en la determinación de
si las transacciones con partes vinculadas han sido adecuadamente identificadas,
contabilizadas y reveladas en los estados financieros .
(32)
(32)
La NIA 550 establece requerimientos y proporciona orientaciones para las consideraciones del auditor
relativas a las partes vinculadas.
– La distinción entre los propietarios, los responsables del gobierno de la entidad y la
dirección.
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
La entidad puede ser una entidad aislada o su estructura puede incluir filiales,
divisiones u otros componentes en múltiples ubicaciones. Además, la estructura legal
puede ser diferente de la estructura operativa. Las estructuras complejas a menudo
introducen factores que pueden dar lugar a una mayor susceptibilidad de riesgos de
incorrección material. Entre esas cuestiones están, por ejemplo, las relativas a la
adecuada contabilización del fondo de comercio, de los negocios conjuntos, de las
inversiones o de las entidades con cometido especial y si se han revelado
adecuadamente dichas cuestiones en los estados financieros.