III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128359
Graduación.
A44. Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional
ejerciente individual (es decir, cuando no sería posible una discusión por el equipo del
encargo), considerar las cuestiones mencionadas en los apartados A42 y A46 puede, sin
embargo, ayudar al auditor a identificar dónde puede haber riesgos de incorrección material.
A45. Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como
en el caso de la auditoría de los estados financieros de un grupo, no siempre es
necesario o práctico que participen todos los miembros en una misma discusión (como,
por ejemplo, en el caso de una auditoría en múltiples ubicaciones), ni es necesario que
todos los miembros del equipo del encargo estén informados de todas las decisiones que
se tomen en la discusión. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con
miembros clave del equipo del encargo, incluidos, si se considera adecuado, aquéllos
con cualificaciones o conocimientos específicos y los responsables de las auditorías de
los componentes, delegando la discusión con otros miembros, teniendo en cuenta la
extensión de la comunicación a la totalidad del equipo del encargo que se considera
necesaria. Puede ser útil un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.
Discusión sobre la información a revelar del marco de información financiera aplicable.
A46. Como parte de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, la
consideración de los requerimientos de información a revelar del marco de información
financiera aplicable ayuda en la identificación, al inicio de la auditoría, de dónde puede haber
riesgos de incorrección material en relación con la información a revelar, incluso en casos en
los que el marco de información financiera aplicable sólo requiere información a revelar
simplificada. Algunas de las cuestiones que puede discutir el equipo del encargo incluyen:
– Cambios en los requerimientos de información financiera que pueden producir
información a revelar significativa nueva o revisada;
– cambios en el entorno, en la situación financiera o en las actividades de la entidad
que pueden tener como resultado información a revelar significativa nueva o revisada,
por ejemplo, una combinación de negocios significativa en el periodo objeto de auditoría;
– información a revelar para la cual ha podido ser difícil en el pasado obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
– información a revelar sobre cuestiones complejas, incluidas las que requieren
juicios significativos de la dirección acerca de la información a revelar.
Consideraciones específicas para entidades del sector público.
A47.
Apartado suprimido.
Obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información
financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados 19‒27).
Los Anexos 1 a 6 contienen consideraciones adicionales en relación con la obtención
de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera
aplicable y del sistema de control interno de la entidad.
A48. La obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de
información financiera aplicable y del sistema de control interno es un proceso dinámico
e iterativo de recopilación, actualización y análisis de información durante toda la
auditoría. En consecuencia, las expectativas del auditor pueden cambiar a medida que
se obtiene nueva información.
A49. El conocimiento del auditor de la entidad y su entorno y del marco de
información financiera aplicable también puede ayudarle en el desarrollo de expectativas
iniciales sobre los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Obtención del conocimiento requerido (Ref: Apartados 19‒27).
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128359
Graduación.
A44. Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional
ejerciente individual (es decir, cuando no sería posible una discusión por el equipo del
encargo), considerar las cuestiones mencionadas en los apartados A42 y A46 puede, sin
embargo, ayudar al auditor a identificar dónde puede haber riesgos de incorrección material.
A45. Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como
en el caso de la auditoría de los estados financieros de un grupo, no siempre es
necesario o práctico que participen todos los miembros en una misma discusión (como,
por ejemplo, en el caso de una auditoría en múltiples ubicaciones), ni es necesario que
todos los miembros del equipo del encargo estén informados de todas las decisiones que
se tomen en la discusión. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con
miembros clave del equipo del encargo, incluidos, si se considera adecuado, aquéllos
con cualificaciones o conocimientos específicos y los responsables de las auditorías de
los componentes, delegando la discusión con otros miembros, teniendo en cuenta la
extensión de la comunicación a la totalidad del equipo del encargo que se considera
necesaria. Puede ser útil un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.
Discusión sobre la información a revelar del marco de información financiera aplicable.
A46. Como parte de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, la
consideración de los requerimientos de información a revelar del marco de información
financiera aplicable ayuda en la identificación, al inicio de la auditoría, de dónde puede haber
riesgos de incorrección material en relación con la información a revelar, incluso en casos en
los que el marco de información financiera aplicable sólo requiere información a revelar
simplificada. Algunas de las cuestiones que puede discutir el equipo del encargo incluyen:
– Cambios en los requerimientos de información financiera que pueden producir
información a revelar significativa nueva o revisada;
– cambios en el entorno, en la situación financiera o en las actividades de la entidad
que pueden tener como resultado información a revelar significativa nueva o revisada,
por ejemplo, una combinación de negocios significativa en el periodo objeto de auditoría;
– información a revelar para la cual ha podido ser difícil en el pasado obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
– información a revelar sobre cuestiones complejas, incluidas las que requieren
juicios significativos de la dirección acerca de la información a revelar.
Consideraciones específicas para entidades del sector público.
A47.
Apartado suprimido.
Obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información
financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados 19‒27).
Los Anexos 1 a 6 contienen consideraciones adicionales en relación con la obtención
de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera
aplicable y del sistema de control interno de la entidad.
A48. La obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de
información financiera aplicable y del sistema de control interno es un proceso dinámico
e iterativo de recopilación, actualización y análisis de información durante toda la
auditoría. En consecuencia, las expectativas del auditor pueden cambiar a medida que
se obtiene nueva información.
A49. El conocimiento del auditor de la entidad y su entorno y del marco de
información financiera aplicable también puede ayudarle en el desarrollo de expectativas
iniciales sobre los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que
cve: BOE-A-2021-17162
Verificable en https://www.boe.es
Obtención del conocimiento requerido (Ref: Apartados 19‒27).