III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128355

pueden poner de manifiesto cuestiones que tengan implicaciones para la auditoría. Las
relaciones inusuales o inesperadas que se identifiquen pueden ayudar al auditor en la
identificación de riesgos de incorrección material, especialmente los debidos a fraude.
A28. Los procedimientos analíticos aplicados como procedimientos de valoración
del riesgo pueden, por tanto, ayudar en la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material mediante la identificación de aspectos de la entidad que el auditor
no conocía o el conocimiento del modo en que los factores de riesgo inherente, tal como
el cambio, afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrección.
Tipos de procedimientos analíticos.
A29. Los procedimientos analíticos aplicados como procedimientos de valoración
del riesgo pueden:
– Incluir información tanto financiera como no financiera, como, por ejemplo, la
relación entre las ventas y la superficie destinada a las ventas o el volumen de los
productos vendidos (no financiera).
– Utilizar datos con un elevado grado de agregación. En consecuencia, los
resultados de esos procedimientos analíticos pueden proporcionar una indicación
general inicial sobre la probabilidad de que exista una incorrección material.
Ejemplo:
En la auditoría de muchas entidades, incluidas aquellas con modelos de negocio y
procesos menos complejos y un sistema de información menos complejo, el auditor
puede realizar una sencilla comparación de información, como, por ejemplo, el cambio
en saldos contables intermedios o mensuales con respecto a los saldos de periodos
anteriores para obtener una indicación de áreas potencialmente de mayor riesgo.
A30. Esta NIA trata del uso por el auditor de procedimientos analíticos como
procedimientos de valoración del riesgo. La NIA 520 trata del uso por el auditor de
procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos («procedimientos analíticos
sustantivos») y de la responsabilidad del auditor de aplicar procedimientos analíticos en
una fecha cercana a la finalización de la auditoría. En consecuencia, no se requiere que
la aplicación de procedimientos analíticos empleados como procedimientos de valoración
del riesgo se realice de conformidad con los requerimientos de la NIA 520. Sin embargo,
los requerimientos y guía de aplicación adicionales de la NIA 520 pueden proporcionar al
auditor una orientación útil en la aplicación de procedimientos analíticos empleados
como procedimientos de valoración del riesgo.
(25)

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NIA 520, Procedimientos analíticos

Herramientas y técnicas automatizadas.
A31. Los procedimientos analíticos se pueden aplicar utilizando determinadas
herramientas y técnicas que pueden ser automatizadas. La aplicación de procedimientos
analíticos automatizados a los datos se puede denominar análisis de datos.

El auditor puede utilizar una hoja de cálculo para realizar una comparación de
importes reales registrados con importes presupuestados, o puede aplicar un
procedimiento más avanzado, extrayendo datos del sistema de información de la entidad
y analizando posteriormente esos datos utilizando técnicas de visualización para
identificar tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar que pueden
justificar procedimientos específicos de valoración del riesgo.

cve: BOE-A-2021-17162
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Ejemplo: