III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2021-17162)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128343

(ii) Que deba ser tratado como riesgo significativo de conformidad con los
requerimientos de otras NIA(12).
(12)

NIA 240, apartado 27 y NIA 550, Partes vinculadas-apartado 18.

(m) Sistema de control interno: el sistema diseñado, implementado y mantenido por
los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad
de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la
entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las
operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. A los efectos de las NIA, el sistema de control interno
comprende cinco componentes interrelacionados:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)

El entorno de control;
El proceso de valoración del riesgo por la entidad;
El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno;
El sistema de información y comunicación y
Las actividades de control.
Requerimientos

Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas.
13. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin
de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para: (Ref:
Apartados A11–A18).
(a) La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, debida a
fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones contenidas en
estos; y
(b) El diseño de procedimientos posteriores de auditoría de conformidad con la
NIA 330.
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo de un modo
que no esté sesgado hacia la obtención de evidencia de auditoría que pueda ser
corroborativa o hacia la eliminación de evidencia de auditoría que pueda ser
contradictoria. (Ref: Apartado A14).
14. Los procedimientos de valoración del riesgo incluirán los siguientes: (Ref:
Apartados A19-A21).
(a) Indagaciones ante la dirección y ante otras personas apropiadas de la entidad,
incluidas personas de la función de auditoría interna (en caso de que exista esta
función). (Ref: Apartados A22-A26).
(b) Procedimientos analíticos (Ref: Apartados A27-A31).
(c) Observación e inspección. (Ref: Apartados A32-A36).

15. En la obtención de evidencia de conformidad con el apartado 13, el auditor
tendrá en cuenta la información procedente de: (Ref: Apartados A37-A38)
(a) Los procedimientos del auditor relativos a la aceptación o continuidad de las
relaciones con el cliente o del encargo de auditoría y,
(b) En su caso, otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad.
16. Cuando el auditor tenga la intención de utilizar información obtenida de su
experiencia anterior con la entidad y de procedimientos de auditoría aplicados en

cve: BOE-A-2021-17162
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