III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET2. (BOE-A-2021-17165)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128464
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
17165
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las
condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del
módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una
cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en los apartados a) e i)
del artículo 66.1 del Reglamento Interno del Banco de España; en la cláusula 49.ª de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España,
aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de
julio de 2007; en la cláusula 35.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones
uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de
T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015; y en la cláusula 32.ª de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de
España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de 6 de noviembre de 2018; y con motivo de la adopción de la Orientación
(UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo de 20 de julio de 2021 por la que se modifica
la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de
transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30);
la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:
Primero.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España,
aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de
julio de 2007:
1.
La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:
«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de
TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el
sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con
el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»
(b) Se introduce, a continuación de la definición del término «empresa de servicios
de inversión», una definición para el término «entidad accesible», que tendrá la siguiente
redacción:
«– “entidad accesible»”, la entidad que:
(a) posee un código BIC,
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del
módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado
de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción:
Núm. 252
Jueves 21 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128464
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
17165
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de las cláusulas generales relativas a las
condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del
módulo de pagos, de una cuenta dedicada de efectivo de T2S y de una
cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en los apartados a) e i)
del artículo 66.1 del Reglamento Interno del Banco de España; en la cláusula 49.ª de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España,
aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de
julio de 2007; en la cláusula 35.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones
uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de
T2S en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de junio de 2015; y en la cláusula 32.ª de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de
España, aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de 6 de noviembre de 2018; y con motivo de la adopción de la Orientación
(UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo de 20 de julio de 2021 por la que se modifica
la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de
transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30);
la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:
Primero.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el
funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España,
aprobadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de
julio de 2007:
1.
La cláusula 1.ª (Definiciones) se modifica de la siguiente manera:
«– “cuenta técnica del sistema vinculado de TIPS” o “cuenta técnica del SV de
TIPS”, cuenta mantenida por un SV o un banco central por cuenta de un SV en el
sistema integrante de TARGET2 del banco central para su utilización por el SV con
el fin de liquidar pagos inmediatos en sus propios libros;»
(b) Se introduce, a continuación de la definición del término «empresa de servicios
de inversión», una definición para el término «entidad accesible», que tendrá la siguiente
redacción:
«– “entidad accesible»”, la entidad que:
(a) posee un código BIC,
cve: BOE-A-2021-17165
Verificable en https://www.boe.es
(a) Se introduce, a continuación de la definición del término «cuenta principal del
módulo de pagos», una definición para el término «cuenta técnica del sistema vinculado
de TIPS» o «cuenta técnica del SV de TIPS», que tendrá la siguiente redacción: