I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-17111)
Aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 128195

ANEXO 2
Artículo 3.

Principio «de minimis».

1. Los procedimientos simplificados de concesión de autorizaciones con arreglo al
principio «de minimis» se aplicarán exclusivamente a los productos destinados a la
integración definidos en el artículo 3, párrafo 1, del presente Acuerdo, que figuran en la
Lista Común Militar de la Unión Europea, en su versión en vigor, con la excepción de los
productos especificados en el anexo 3.
2. Las Partes contratantes aplicarán el principio «de minimis» con un límite
porcentual único fijado en el 20 % del valor total del sistema final que será objeto de
exportación o de transferencia fuera del territorio de las Partes contratantes. El valor total
no incluye ni las actividades de mantenimiento, ni los repuestos, ni la formación, ni las
reparaciones.
3. Las Partes contratantes examinarán la aplicación del principio «de minimis» y el
límite porcentual fijado en el párrafo 2 supra en el marco del órgano permanente descrito
en el artículo 4.1 regularmente, o de manera excepcional a solicitud de una de las Partes
contratantes.
4. Cuando la parte nacional de los productos destinados a la integración de una
Parte contratante no supere el límite porcentual fijado en el párrafo 2 supra, esta Parte
contratante expedirá sin demora las autorizaciones de transferencia, exportación o
reexportación correspondientes, salvo de manera excepcional, cuando esta
transferencia, exportación o reexportación comprometa sus intereses directos o su
seguridad nacional.
5. Si el principio «de minimis» se aplica:
– La Parte contratante desde cuyo territorio se transfiere o exporta el sistema final
fuera del territorio de las Parte contratantes será la única encargada de evaluar el
cumplimiento de los compromisos comunes asumidos a escala internacional y en el
marco de la Unión Europea por cada una de las Partes contratantes interesadas;
– no se requerirá ningún certificado de último destino o certificado de no
reexportación en apoyo de la autorización de transferencia entre las Partes contratantes
interesadas. La Parte contratante interesada podrá solicitar un certificado de integración
del producto en el sistema final.

– Si la empresa destinataria desea beneficiarse del principio «de minimis»,
comunicará a su autoridad nacional de control de las exportaciones y a sus proveedores
las partes correspondientes de los productos destinados a la integración procedentes de
cada Parte contratante, en el sistema final destinado a ser transferido o exportado;
– Si la empresa proveedora desea beneficiarse del principio «de minimis»,
comunicará a su autoridad nacional de control de las exportaciones la parte pertinente de
productos destinados a la integración que habrán de incorporarse al sistema final
destinado a ser transferido o exportado;
– El integrador final determinará la parte respectiva de los productos de cada Parte
contratante interesada en el sistema final. Para ello, el integrador final tendrá en cuenta
todas las partes recibidas a través de otra Parte contratante. El integrador final tendrá en
cuenta, para cada uno de sus proveedores directos que representen más del 2 % del

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6. Las actividades de mantenimiento, las piezas de repuesto, la formación y la
reparación de los productos destinados a la integración exportados o transferidos de
acuerdo con el principio «de minimis» se tratarán como las solicitudes de autorización de
exportación o transferencia en el marco del principio «de minimis».
7. La parte de los productos procedentes de una Parte contratante destinados a la
integración en el sistema final que será objeto de exportación o transferencia se
establecerá de la siguiente manera: