I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-17111)
Aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 128190

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17111

Aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en
el ámbito de defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021.

Los Estados partes en el presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados las «Partes
contratantes».
Recordando sus compromisos europeos e internacionales en el ámbito del control de
exportaciones de tecnología y equipos militares y la autorización de exportaciones, en
particular el Tratado sobre el Comercio de Armas de 2 de abril de 2013 y, para los
Estados miembros de la Unión Europea, la Posición Común 2008/944/PESC del
Consejo, de 8 de diciembre de 2008, en su versión del 16 de septiembre de 2019, por la
que se definen las reglas comunes que rigen el control de las exportaciones de
tecnología y equipos militares,
Reconociendo sus respectivas competencias para autorizar la transferencia o la
exportación, desde sus territorios, de productos ligados a la defensa resultantes de
programas intergubernamentales o desarrollados por sus industrias,
Reconociendo que cada Parte contratante lleva a cabo el control nacional de sus
exportaciones de productos ligados a la defensa sobre la base de su legislación y
normativa nacionales, en particular los principios nacionales en materia de políticas de
control de las exportaciones,
Reconociendo la importancia de disponer de perspectivas fiables en materia de
transferencias y de exportaciones para asegurar el éxito económico y político de su
cooperación industrial e intergubernamental,
Afirmando su voluntad de reducir la carga administrativa que pesa sobre el control de
las exportaciones de productos ligados a la defensa a fin de garantizar el éxito de sus
programas conjuntos y facilitar las asociaciones industriales entre las Partes
contratantes,
Refiriéndose a los diversos acuerdos de cooperación y acuerdos bilaterales de
seguridad entre las Partes contratantes,
Han acordado lo siguiente:

1. Cuando dos o más Partes contratantes participen en los mismos programas
intergubernamentales, los principios establecidos en este artículo se aplicarán a esos
programas intergubernamentales y a sus subsistemas, entre las Partes contratantes
interesadas.
2. Las Partes contratantes informarán a las demás Partes contratantes interesadas,
mucho antes del comienzo de las negociaciones oficiales, de la posibilidad de ventas a
terceros, y les transferirán la información necesaria para su análisis. Esta transferencia
de información incluye las conversaciones sobre las condiciones en las que, desde el
punto de vista de la Parte contratante que procede a la transferencia o a la exportación,
la operación puede llevarse a cabo dentro del respeto a los compromisos europeos e
internacionales de cada una de las Partes contratantes interesadas.
3. Una Parte contratante interesada no se opondrá a una transferencia o a una
exportación a un tercero propuesta por otra Parte contratante, excepto de forma
excepcional, cuando esta transferencia o exportación comprometa sus intereses directos
o su seguridad nacional.

cve: BOE-A-2021-17111
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Artículo 1. Programas intergubernamentales y sus subsistemas.