IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39557)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52554
10.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación
en el concurso concluido.
11.º Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del
presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de
lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el
Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la
presente.
En Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
cve: BOE-B-2020-39557
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052817-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52554
10.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación
en el concurso concluido.
11.º Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del
presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de
lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el
Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la
presente.
En Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
cve: BOE-B-2020-39557
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052817-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X