IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39557)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52553
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39557
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 43/2011, de la
Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., con CIF B38862777, se ha dictado auto n.º
259/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, cuyos puntos principales, de la parte
dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
1.º Concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la
situación de concursado de Promotora Anloan 2006, S.L., y el archivo de las
actuaciones.
2.º Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los5 créditos de sus
acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5.º Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de5 condena.
9.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2020-39557
Verificable en https://www.boe.es
7.º Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52553
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39557
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Cédula de notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 43/2011, de la
Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., con CIF B38862777, se ha dictado auto n.º
259/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, cuyos puntos principales, de la parte
dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
1.º Concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la
situación de concursado de Promotora Anloan 2006, S.L., y el archivo de las
actuaciones.
2.º Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los5 créditos de sus
acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5.º Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
8.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de5 condena.
9.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
cve: BOE-B-2020-39557
Verificable en https://www.boe.es
7.º Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».