II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13746)
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 96931

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación en
el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de carrera
del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad, y
ser declarado por esta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el
órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza mayor, o si este renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar
el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. Las
resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de
Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario
de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha
condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la
condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá
los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en
su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga
derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período en el que no hubiese
estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma de posesión realizará el
acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, así como la
declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
13.8 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza,
salvo los supuestos de fuerza de mayor, este decaerá en todos sus derechos a ocupar la

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Núm. 293