III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97134
Según el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, la gestión del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO). En su
virtud, entre otras funciones, el ICO formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por
cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo suscritas con Comunidades Autónomas, en
virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en
adelante CDGAE), a propuesta del Ministerio de Hacienda. Prestará los servicios de instrumentación
técnica, contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter
financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
2.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
2.1 Marco Normativo de información financiera aplicable al Fondo
I.
Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la
que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del
sector público administrativo.
II.
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa vigente.
III.
Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por
la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
IV.
Resolución de 12 de septiembre de 2013 de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de
las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2
del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
V.
Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre de 2014, por el que se regula la extinción del Fondo
de Liquidez Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 mediante la
asunción de sus elementos patrimoniales por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
y el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
El marco normativo de información financiera aplicable al Fondo es el establecido en:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97134
Según el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, la gestión del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO). En su
virtud, entre otras funciones, el ICO formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por
cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo suscritas con Comunidades Autónomas, en
virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en
adelante CDGAE), a propuesta del Ministerio de Hacienda. Prestará los servicios de instrumentación
técnica, contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter
financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
2.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
2.1 Marco Normativo de información financiera aplicable al Fondo
I.
Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la
que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del
sector público administrativo.
II.
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa vigente.
III.
Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por
la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
IV.
Resolución de 12 de septiembre de 2013 de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de
las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2
del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
V.
Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre de 2014, por el que se regula la extinción del Fondo
de Liquidez Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 mediante la
asunción de sus elementos patrimoniales por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
y el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es
El marco normativo de información financiera aplicable al Fondo es el establecido en: