III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13769)
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

1.

Sec. III. Pág. 97133

ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, se creó mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26
de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
y otras de carácter económico, entrando en vigor el día 1 de enero de 2015.
El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se crea como fondo carente de personalidad jurídica
de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.
El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en cuatro compartimentos con
características y condiciones propias.


Facilidad Financiera.



Fondo de Liquidez Autonómico.



Fondo Social.



Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

Se transfiere al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas el patrimonio del (i) Fondo de Liquidez
Autonómico, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, y el Patrimonio del (ii) Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 de Comunidades Autónomas a través del compartimento
Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.
Estas transmisiones tienen lugar el día 1 de enero de 2015. Transmitido el patrimonio y de acuerdo con lo
previsto se consideran extinguidos el Fondo de Liquidez Autonómico y el Fondo de Financiación de los
pagos a Proveedores 2, sucediéndole el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en todos sus
derechos y obligaciones.
El objetivo del Real Decreto-ley es la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad
financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante la creación de un mecanismo de
apoyo a la liquidez.

El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas,
previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción
del Fondo.
Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión, se
ingresarán anualmente en el Tesoro Público.
La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas corresponde a la Secretaría de Estado de Hacienda.

cve: BOE-A-2020-13769
Verificable en https://www.boe.es

El Fondo está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.