III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13784)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico y España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97426
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– Casa Asia: casaasia@casaasia.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
8.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del
Programa:
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de
los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se
comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las
actividades que se desarrollen al amparo del Convenio cumpliendo la normativa de
protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados
de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto
en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
cve: BOE-A-2020-13784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97426
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– Casa Asia: casaasia@casaasia.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
8.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del
Programa:
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de
los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se
comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las
actividades que se desarrollen al amparo del Convenio cumpliendo la normativa de
protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados
de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto
en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
cve: BOE-A-2020-13784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293