III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13784)
Resolución de 28 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico y España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97425

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.
Quinta.

Compromiso económico.

El presente Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las
Partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera
eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por
un (1) año adicional.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por Casa Asia y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de Casa Asia, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección del departamento de Economía y Empresa.
– La persona titular del departamento de Economía y Empresa.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona titular de la jefatura del departamento de Relaciones Internacionales y
Diplomacia Económica Europea.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Octava. Protección de datos personales.
Deber de información mutuo:

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente
y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.

cve: BOE-A-2020-13784
Verificable en https://www.boe.es

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