III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13788)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97448
éste. En caso de que no se formalizaran las 12 matrículas de los funcionarios, el importe
correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la
Dirección del Centro de Formación Permanente, el Director del Título de Experto en
Seguridad Social, en representación de la UCM y, como representante del INSS, por la
Directora General o persona que esta designe.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del
presente Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Duración, modificación, incumplimiento y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el
presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes
teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de 4 años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al
mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado, fijándose como criterio para determinar la posible indemnización, el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD).
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2020-13788
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97448
éste. En caso de que no se formalizaran las 12 matrículas de los funcionarios, el importe
correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la
Dirección del Centro de Formación Permanente, el Director del Título de Experto en
Seguridad Social, en representación de la UCM y, como representante del INSS, por la
Directora General o persona que esta designe.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del
presente Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Duración, modificación, incumplimiento y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el
presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes
teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de 4 años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al
mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado, fijándose como criterio para determinar la posible indemnización, el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD).
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2020-13788
Verificable en https://www.boe.es
Octava.