III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-13781)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación/Asociación R-Inicia-T, para el desarrollo de los programas Pria-Ma, Encuentro, Diversidad y Regenerar de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97273
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los Programas
de Intervención Pria-Ma, Encuentro, Diversidad y Regenerar (en adelante, Programas),
que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer
grado, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. Posibilitar el desarrollo de los programas de intervención, mediante la derivación
de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a
medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que
así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo de los programas.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los
programas.
cve: BOE-A-2020-13781
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97273
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los Programas
de Intervención Pria-Ma, Encuentro, Diversidad y Regenerar (en adelante, Programas),
que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer
grado, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. Posibilitar el desarrollo de los programas de intervención, mediante la derivación
de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a
medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que
así lo requieran.
2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo de los programas.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los
programas.
cve: BOE-A-2020-13781
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a: