III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-13781)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación/Asociación R-Inicia-T, para el desarrollo de los programas Pria-Ma, Encuentro, Diversidad y Regenerar de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97272
Quinto.
Que la Asociación R-Inicia-T tiene entre sus fines:
a) Atender a las necesidades sociales y familiares de cuantos integran la zona de
influencia en lo referente a la salud, urbanismo, promoción de la enseñanza, cultura,
deporte, servicios sociales.
b) Trabajar sobre los factores que determinan la exclusión social de jóvenes,
mujeres, niños y ancianos, sean estas las que sean
c) Promover, en su caso, dentro de las normas señaladas en la legislación y
disposición vigentes o que en el futuro puedan dictarse, las acciones eficaces necesarias
para garantizar los intereses de los asociados en orden a una promoción integral de las
personas a través de la solución de los problemas colectivos e individuales.
d) Conseguir la unidad, solidaridad y apoyo mutuo de sus asociados.
e) La defensa de los intereses de los más desfavorecidos, utilizando para ello los
cauces establecidos en la legalidad vigente y con respecto a las pautas de salud,
educativas, sociales y laborales necesarias para la perfecta integración de la persona en
la sociedad.
f) Fomento de la educación de los colectivos abordados y seguridad en que serán
capaces de desarrollar su capacidad optativa y decisoria.
g) Promoción educativa de la integración social y prevención de la agresividad y
violencia de género y en el ambiente familiar.
h) Tratamiento psicológico de la agresividad en niños, jóvenes y adultos.
i) Tratamiento y prevención de la violencia de género.
j) Realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con los diferentes
temas relacionados y la potenciación de la calidad de vida de los ciudadanos, para
buscar las más favorables soluciones mediante la colaboración con las entidades
públicas y privadas relacionadas con estos temas.
k) Fomentar la participación de los asociados en los temas y campos de interés
general.
l) Integración de Inmigrantes.
m) La defensa de los intereses de los Mayores, utilizando para ello los cauces
establecidos en la legalidad vigente.
n) Impulsar actividades destinadas a la Mujer.
o) Impulsar actividades destinadas a los Jóvenes.
p) Justicia restaurativa.
q) Cuales quiera otras que acuerden a la Asamblea General o su Junta Gestora y
que redunden en beneficio de las condiciones materiales del ámbito territorial de la
Asociación.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
cve: BOE-A-2020-13781
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97272
Quinto.
Que la Asociación R-Inicia-T tiene entre sus fines:
a) Atender a las necesidades sociales y familiares de cuantos integran la zona de
influencia en lo referente a la salud, urbanismo, promoción de la enseñanza, cultura,
deporte, servicios sociales.
b) Trabajar sobre los factores que determinan la exclusión social de jóvenes,
mujeres, niños y ancianos, sean estas las que sean
c) Promover, en su caso, dentro de las normas señaladas en la legislación y
disposición vigentes o que en el futuro puedan dictarse, las acciones eficaces necesarias
para garantizar los intereses de los asociados en orden a una promoción integral de las
personas a través de la solución de los problemas colectivos e individuales.
d) Conseguir la unidad, solidaridad y apoyo mutuo de sus asociados.
e) La defensa de los intereses de los más desfavorecidos, utilizando para ello los
cauces establecidos en la legalidad vigente y con respecto a las pautas de salud,
educativas, sociales y laborales necesarias para la perfecta integración de la persona en
la sociedad.
f) Fomento de la educación de los colectivos abordados y seguridad en que serán
capaces de desarrollar su capacidad optativa y decisoria.
g) Promoción educativa de la integración social y prevención de la agresividad y
violencia de género y en el ambiente familiar.
h) Tratamiento psicológico de la agresividad en niños, jóvenes y adultos.
i) Tratamiento y prevención de la violencia de género.
j) Realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con los diferentes
temas relacionados y la potenciación de la calidad de vida de los ciudadanos, para
buscar las más favorables soluciones mediante la colaboración con las entidades
públicas y privadas relacionadas con estos temas.
k) Fomentar la participación de los asociados en los temas y campos de interés
general.
l) Integración de Inmigrantes.
m) La defensa de los intereses de los Mayores, utilizando para ello los cauces
establecidos en la legalidad vigente.
n) Impulsar actividades destinadas a la Mujer.
o) Impulsar actividades destinadas a los Jóvenes.
p) Justicia restaurativa.
q) Cuales quiera otras que acuerden a la Asamblea General o su Junta Gestora y
que redunden en beneficio de las condiciones materiales del ámbito territorial de la
Asociación.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
cve: BOE-A-2020-13781
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.