II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-13749)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos y de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96964
La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar
presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede
electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado, indicando en
la misma la Escala a la que concurran. Para acceder al registro electrónico el interesado
podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves
concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.
3.3 Los aspirantes que deseen acceder por el cupo de discapacidad deberán
hacerlo constar en la solicitud.
3.4 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen
solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las
oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud,
así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como Anexo
II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad
de que se trate.
Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones
en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá
que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las
mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.5 La tasa por derechos de examen será de 20 euros para la Escala de Técnicos
de la Universidad de Zaragoza, y de 14,45 euros para la Escala de Gestión de la
Universidad de Zaragoza.
El abono de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual (en
adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la
exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de
subsanación. El pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente
en el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del
trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.
3.6 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa
vigente que les sea de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se
dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2020-13749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96964
La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar
presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede
electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado, indicando en
la misma la Escala a la que concurran. Para acceder al registro electrónico el interesado
podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves
concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.
3.3 Los aspirantes que deseen acceder por el cupo de discapacidad deberán
hacerlo constar en la solicitud.
3.4 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen
solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las
oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud,
así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como Anexo
II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad
de que se trate.
Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones
en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá
que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las
mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.5 La tasa por derechos de examen será de 20 euros para la Escala de Técnicos
de la Universidad de Zaragoza, y de 14,45 euros para la Escala de Gestión de la
Universidad de Zaragoza.
El abono de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación
de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual (en
adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la
exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de
subsanación. El pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente
en el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del
trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.
3.6 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa
vigente que les sea de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se
dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2020-13749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293