III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13783)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda adenda al Convenio con Industria de Turbo Propulsores, SA, relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97419
dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las competencias para la gestión de las
incidencias o cuestiones que puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en
su día por el extinto Ministerio de Industria y Energía con relación al Plan Tecnológico
Aeronáutico II.
Octavo.
Que esta modificación del calendario de reembolsos, trasladando los importes de las
anualidades de 2020 y 2021, que repercuten en las anualidades de devolución de los
años 2022 y 2023, sin alterar el importe total a reembolsar al Tesoro ni el periodo de
amortización, implica un mínimo cambio en la intensidad de ayuda del proyecto,
situándose en el 37,3 % frente al 37 % previo respetando los niveles máximos de
intensidad de ayuda autorizados por la Comisión Europea en su decisión del caso
N135/99 de 5 de mayo de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II.
Noveno.
Que el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de octubre de 2020 ha autorizado al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) a suscribir esta segunda
Adenda, al convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999, con la
empresa ITP.
Décimo.
Que teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes estiman conveniente modificar
el calendario de reembolso al Tesoro Público de los anticipos establecido en la cláusula
Tercera de la primera Adenda, de 17 de septiembre de 2009, que sustituye al calendario
contemplado en la cláusula Séptima del Convenio, de 30 de diciembre de 1999, para
contribuir a paliar la situación por la que atraviesa la empresa ITP a consecuencia de la
crisis económica derivada del virus COVID-19 y permitirle abordar en las mejores
condiciones los futuros proyectos previstos para los próximos años.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración entre el
extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa ITP el 30 de diciembre de 1999
relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan
Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta segunda Adenda al Convenio suscrito entre el extinto Ministerio de
Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de
Turbo Propulsores, SAU) (ITP), el 30 de diciembre de 1999, es modificar el calendario de
devolución al Tesoro Público de los anticipos librados por los extintos MINER y MCyT a
la empresa ITP en el sentido y con la extensión que contiene la cláusula tercera de esta
adenda, anulando y sustituyendo el calendario establecido en la cláusula tercera de la
primera adenda al convenio, de 17 de septiembre de 2009.
Segunda.
Esta segunda adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
cve: BOE-A-2020-13783
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97419
dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las competencias para la gestión de las
incidencias o cuestiones que puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en
su día por el extinto Ministerio de Industria y Energía con relación al Plan Tecnológico
Aeronáutico II.
Octavo.
Que esta modificación del calendario de reembolsos, trasladando los importes de las
anualidades de 2020 y 2021, que repercuten en las anualidades de devolución de los
años 2022 y 2023, sin alterar el importe total a reembolsar al Tesoro ni el periodo de
amortización, implica un mínimo cambio en la intensidad de ayuda del proyecto,
situándose en el 37,3 % frente al 37 % previo respetando los niveles máximos de
intensidad de ayuda autorizados por la Comisión Europea en su decisión del caso
N135/99 de 5 de mayo de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II.
Noveno.
Que el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de octubre de 2020 ha autorizado al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) a suscribir esta segunda
Adenda, al convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999, con la
empresa ITP.
Décimo.
Que teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes estiman conveniente modificar
el calendario de reembolso al Tesoro Público de los anticipos establecido en la cláusula
Tercera de la primera Adenda, de 17 de septiembre de 2009, que sustituye al calendario
contemplado en la cláusula Séptima del Convenio, de 30 de diciembre de 1999, para
contribuir a paliar la situación por la que atraviesa la empresa ITP a consecuencia de la
crisis económica derivada del virus COVID-19 y permitirle abordar en las mejores
condiciones los futuros proyectos previstos para los próximos años.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración entre el
extinto Ministerio de Industria y Energía y la empresa ITP el 30 de diciembre de 1999
relativo a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo dentro del Plan
Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta segunda Adenda al Convenio suscrito entre el extinto Ministerio de
Industria y Energía y la empresa Industria de Turbo Propulsores, SA (hoy Industria de
Turbo Propulsores, SAU) (ITP), el 30 de diciembre de 1999, es modificar el calendario de
devolución al Tesoro Público de los anticipos librados por los extintos MINER y MCyT a
la empresa ITP en el sentido y con la extensión que contiene la cláusula tercera de esta
adenda, anulando y sustituyendo el calendario establecido en la cláusula tercera de la
primera adenda al convenio, de 17 de septiembre de 2009.
Segunda.
Esta segunda adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
cve: BOE-A-2020-13783
Verificable en https://www.boe.es
Primera.